lunes, 7 de abril de 2008

Las debilidades de la Auditoria Interna de Gobierno

Breve historia de la Auditoría Interna de Gobierno

Luego que estallara en Codelco el caso Dávila en el verano de 1994 , la administración Frei, que debía asumir en marzo de ese año, instruyó a su gabinete privado elaborar una propuesta destinada a constituir una estructura orgánica de alto nivel que apoyará al Presidente de la República, Ministros y Jefes de Servicio en el ejercicio del control interno en el ámbito de administración. En mayo del mismo año por decreto supremo se creó la Dirección de Asuntos de Gestión de la Presidencia y se le encargo llevar adelante la mencionada tarea . El mismo decreto ordenó la creación de las Auditorías Ministeriales. Luego se crearon los comités de auditoría sectorial hasta llegar a los servicios público y empresas del Estado.


Seguidamente se inició el desarrollo sistematizado del control interno a través de la emisión de documentos técnicos destinado a orientar el trabajo de los Auditores. A nivel gubernamental de llevaron a cabo las denominadas Auditorías basadas en objetivos dispuesto por el Presidente de la República. Por ejemplo, la auditoría al régimen de contrataciones efectuada en 1996 , constituye el origen del actual sistema de compras públicas. La Auditoría al uso de Consultorías Externas en el Gobierno dio lugar a un decreto supremo que regula dichas contrataciones. Es decir las recomendaciones de las Auditorías Gubernamentales se tradujeron en acciones concretas para la administración.


Mas tarde, en 1997 , (D.S. Nº 12 ) se constituyó el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, a partir de ese año se profundizó la política de auditoría gubernamental. Se avanzó a través de Gobierno Interior en la creación de las unidades de Auditoría en los Gobiernos Regionales no contemplados en su LOC.


Un aspecto importante que caracterizó a la gestión del Consejo durante dicho período era el acceso al resultado del trabajo anual efectuado por el Consejo ( a través de una pagina web http://www.caigg.cl/ )y la publicación de un ranking ministerial de riesgo de Control Interno.

El Consejo, en 1998 encargó a Cumplido y Nogueira la elaboración de un proyecto que consagraba en la Ley la existencia de la Auditoría Interna de Gobierno. Quedó firmado en febrero del año 2000, listo para su despacho. El año 2005 entró a tramite. Ver http://sil.congreso.cl/docsil/info9049.doc

Durante el periodo siguiente, el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno, salió de La Moneda y fue dejado bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda...... A la fecha, no aparecen la evolución técnica ni mayores antecedentes de su labor. La pagina web aparece desactivada............

Debilidades de la Auditoría Interna de Gobierno al no disponer de una ley que la regule


Por lo pronto, es evidente que fuerza del Consejo queda sujeta a la voluntad política del Presidente(a) de turno y la importancia que se le atribuya a los aspectos de control interno.

Estabilidad e independencia del Auditor Ministerial (p.ej.)


La labor que les corresponde a los Auditores Ministeriales debe contar con un respaldo en la Ley de tal modo que, por ejemplo, su estabilidad laboral no este sujeta a la bondad de sus informes. No puede ser posible que un Auditor Ministerial aparezca despedido como consecuencia de un reporte que no es de gusto de la autoridad. En el caso de Educación, se despidió al Auditor Ministerial dado que, según una autoridad del sector, declaró que se había terminado la confianza en él y punto. En la misma prensa se podía apreciar que el despido se produjo en circunstancias que dicho Auditor se encontraba representando a la autoridad la situación en la Seremi Metropolitana respectiva. Comprensible sería que muchos auditores que se estan desempeñando en el gobierno, piensen primero en su estabilidad laboral antes de redactar su informe. Grave sería pero es la señal que recibieron. En los EE.UU , no habría sido posible despedir a Inspector General ( equivalente a nuestro Auditor Ministerial) sin dar cuenta al Congreso. Muchas tendrían que haber sido las explicaciones, además de un acto grave.


Remoción del Auditor

Como toda autoridad o funcionario público, también es posible que un Auditor Interno de rango ministerial o institucional pueda ser removido, pero no puede hacerlo, sin más, la misma autoridad a quién debe reportar dicho Auditor. Se puede solicitar su remoción al Consejo, tal como lo puede hacer el Presidente de la República respecto del Contralor, pero lo resuelve el Senado no el Presidente directamente. Para eso se requiere una Ley , la voluntad temporal de un Presidente no es suficiente.

Reacción tardía o simplemente no reacción de la Autoridad frente aun reporte que demanda de su intervención


¿Que hacer cuando la autoridad no reacciona frente al requerimiento de su intervención producto de un hallazgo de auditoría en que se vea, por ejemplo, afectado el patrimonio fiscal?. ¿Que hace el auditor en ese caso? ¿a quién recurre? ¿ Al Consejo de Auditoría Interna Gubernamental? ¿ al Parlamento? ¿ a los tribunales de justicia ? que se hace. En el mismo caso, lo que ocurrió fue que el Auditor Ministerial de Educación fue despedido . Luego , el profesional exonerado, recurrió a los medios de comunicación social ( Control Social ) para denunciar la situación en la mencionada Seremi, seguidamente buscó apoyo en un partido de oposición al gobierno( control político ) . Hoy el asunto ha tomado un giro que incluye acciones dispuesta en nuestro orden constitucional. Una ley de Auditoria Gubernamental, seguramente habría hecho innecesario llegar a las acyuales circunstancias que hoy se debaten en el Congreso.

A.gún dirigente político ha dejado deslizar que una Ley destinada a fortalecr la accion de la Auditoria Gubernamental complicaría a las autoridades "nos meteriamos en un lío" ¿ En que los complicaría ? ¿ Que se les haría más difícil?. ¿ Que facultad o atribución se vería mermada ?. Entonces es preferible un control interno más discrecional, más laxo menos exigente? ¿ Mejor dejar todo en manos del Control Externo que es por naturaleza posterior?.Mientras otros, sostienen que sería aumentar la burocracia. No es cierto, ya que el personal profesional existe , las dependencias y un cierto presupuesto también. Los ajustes deberían ser minimos. Lo que falta es una ley que regule el funcionmiento de la Auditoria Interna de Gobierno, que establezca sus responsabilidades y atribuciones.


El acceso a los informes de Auditoría Gubernamental

El resultado del trabajo de la Auditoría Interna de Gobierno está destinado a la administración, con su autorización se puede permitir el acceso a terceros, según la ley disponga. En determinados casos puede declararse una moratoria y luego desclasificarse. La ley debe regular estas situaciones. Lo mismo con la confidencialidad de la información que regula la labor de un auditor. La coordinación y colaboración con la Contraloria debe estar regulada también en la Ley

La dependencia técnica y del personal que cumple labores en las actividades de Control.

Hoy dicha dependencia técnica esta asignada a un ente de Control Externo como es la Contraloría. Este hecho produce una colisión de facultades y responsabilidades generando un contrasentido en la independencia de la propia Contraloría y en la responsabilidad de la Administración activa. Este punto es tratado largamente en http://cartaconductora.blogspot.com/2008/04/otra-falla-grave-en-la-loc-de-la.html

Una ley debe corregir y depurar esta situación.

La Auditoría interna de Gobierno dependiendo del Ministerio de Hacienda


El Consejo de Auditoría Interna de Gobierno no debe depender del Ministerio de Hacienda, como lo es actualmente. Dicho Ministerio es un punto relevante de control interno. Jamas la Auditoría Interna puede depender de la Gerencia de Finanzas, por contraposición de intereses simplemente. Es más, no es posible que de una misma autoridad dependa el control, presupuestario y la auditoría del control interno gubernamental.

En su momento fundacional el Consejo dependió directamente del Presidente de la República, su aparato administrativo estaba en las dependencias de la Segpres. En su momento se criticó mucho la cercanía del Consejo con el Presidente. Se decía que era peligroso que estuviera tan cerca del Presidente, obligatoriamente se enteraría de los problemas, relevantes por cierto. ¿ Y que es preferible ? ¿estar distante y ser el último en enterarse de una dificultad que puede compromete el prestigio de su administración y posteriormente marcar la memoria de su gobierno y tener la excusa de no estar enterado? o ¿ estar cerca y abordar de inmediato y con la fuerza del Presidente la resolución de los problemas? A la larga, son los Presidentes los que ganan o pierden las batallas contra la corrupción. Ciertamente se debe ponderar una adecuada posición que garantice un control interno efectivo que asegure la probidad y la transparencia en la gestión pública.

Duplicidad de funciones con la Contraloría

La argumentación de duplicidad de funciones que se produciría entre la Contraloria y el Consejo de Auditoria Interna, no son tales . Control Externo e Interno coexisten virtuosamente Seuede constatar en el mundo de las empresas y del sector público, en paises desarrollados como Inglaterra , EE.UU, Japon , Alemania, etc. etc. Tienen objetivos distintos y dan confianza a distintos destinatarios. Sin embargo, son esencialmente complementarios . Coinciden en el resguardo del patrimonio de los accionistas o ciudadanos según le caso.

Una ley debe disponer la ubicación definitiva del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno en la estructura permanente del Estado. El actual proyecto requiere de importante indicaciones que restituyan la naturaleza propia de una Auditoría Interna de Gobierno.

En septiembre de 2007 el Presidente del Senado Don Eduardo Frei solicitó tramitar definitivamente dicho proyecto.http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20061027/pags/20061027143954.html

Ver también

http://www.senado.cl/prontus_senado/site/extra/sesiones/pags/pags/resu/21070905220830.html

Posteriormente, en marzo pasado el Senador Hernán Larraín solicita urgencia, ver:

http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/artic/20080317/pags/20080317104829.html

Los lamentables hechos que hoy se debaten en el Congreso , a propósito de lo ocurrido en Educación, constituye una contundente y dramática prueba que se debe legislar a la brevedad tanto en materia de Auditoria Interna Gubernamental, como en reformar la actual Contraloria transformandola en una poderosa Auditoría General de la Nación. De otro modo, seguiremos lamentandonos frente a sucesivos hechos que dañan la probidad, la trasnparencia de la gestión pública y el erario nacional que pertenece a todos lo chilenos.





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