martes, 1 de abril de 2008

¿Una Contraloría que actua como Contador del Ejecutivo y que al mismo tiempo lo Audita?

Concretamente, en la perspectiva de los ciudadanos, para que los pronunciamientos y actos de la Contraloría General de la República respondan a un genuino ejercicio de control externo y en consecuencia sus informes resulten confiables para la opinión pública, debe reunir dos requisitos básicos: a) independencia jerárquica respecto del Poder Ejecutivo y b) independencia funcional respecto de los entes sometidos a su control.

El Contralor posee independencia jerárquica. El Contralor no depende del Presidente de la República. Una vez designado pasa a ser autónomo y su permanencia en el cargo pasa a depender de los mecanismos establecidos en el ordenamiento legal vigente (hasta 8 años en el cargo o máximo 75 años de edad). Frente a su eventual remoción deben seguirse los procedimientos que afectan a los integrantes de los Tribunales Superiores de nuestro país. En consecuencia, el Contralor no puede ser removido por simple voluntad del Presidente de la República.

¿Dónde está el problema?
La Contraloría carece de independencia funcional. La Contraloría tiene roles y/ o funciones debilitantes de su condición de órgano superior de control externo, que la comprometen con la gestión del Poder Ejecutivo y/o de los municipios. Estas limitantes, en definitiva, la inhabilitan posteriormente para pronunciarse con independencia respecto de los actos de la administración ya que técnicamente aparece comprometida con ella.

A continuación me referiré sólo a un aspecto que constituye un nudo funcional urgente ha desatar:

"Llevar la Contabilidad de la Nación y ser el Auditor Externo del Ejecutivo y Municipios ". http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/18995.pdf

No es necesario ser experto en administración para tener claro que el Auditor de la empresa no puede ser el responsable final de la contabilidad del negocio. ¿En qué se traduce esta situación? Paradojalmente este contrasentido se dá en el Estado Chileno, ya que la Ley le ordena a la Contraloría Auditar al Ejecutivo y Municipios y al mismo tiempo la instruye llevar la Contabilidad de los entes auditados.

¿Como contabiliza la Contraloría?
Esencialmente a partir del Presupuesto General de la Nación y de los informes de ejecución presupuestaria mensual que le remiten los servicios públicos.

Dichos informes, entre otro suponen la realización de conciliaciones bancarias, que no se acompañan al reporte, los servicos han sido instruidos en mantenerlas disponibles en las oficinas para eventualmente ser revisadas. Es decir, el Contralor en su calidad , ahora de Contador del Ejecutivo, según el caso, presume que la conciliación se hizo y que además esta bien hecha y que en consecuencia los saldos son confiables ¿para que se hace una conciliación bancaria?

En el caso de las subevnciones hemos escuchado al mismo Contralor, pero ahora como Auditor, que las conciliaciones están mal o simplemente que las cuentas bancarias no están conciliadas. Entonces ¿ sobre que base estuvo contabilizando el mismo Contralor pero en su calidad de Contador? ¿Contabilizo , por 4 años saldos no confiables, basados en cuentas no conciliadas? ¿ Por un lado el Contralor Contador contabiliza por años saldos que el mismo pero como Contralor Auditor los objeta ?. Pareciera que da lo mismo, porque aun existiendo conciliaciones bancarias objetadas en una de las partidas importantes del Presupuesto General de la Nación de todas formas se contabilizo año a año. ¿ Como se obtuvo confiabilidad de respectos de los saldos registrados? o la confiabilidad no es un asunto que importe al Contralor Contador?.

En una empresa gestionada correctamente, no habria sido posible que las conciliaciones se mantuviera por años defectuosas. Mas de un período jamas debio haber transcurrido. Los Auditores al detectar semejante situación se reportan con el Gerente cuando no con los dueños. El Contador debe dar explicaciones cuando resulta despedido ¿ Y aquí ?

Más aun, este equivoco doble rol, entre otras consecuencias, ha implicado que el Informe de Gestión Financiera del Estado, el informe financiero más importante del país NO sea AUDITADO.

¿Quién prepara dicho estado? La División de Contabilidad de la Contraloría. ¿Quién lo aprueba? El Contralor. Es decir, en este acto el Contralor asume el rol de Contador del Ejecutivo y de los Municipios (entre otros). No hay nadie más comprometido con el negocio que el contador que registra y consolida las operaciones. Se podrán dar muchas explicaciones técnicas - que es presupuestaria y no patrimonial, que es una labor accesoria , que sólo consolida, etc. etc., pero lo concreto es que la ley
dice que la Contraloría debe llevar la Contabilidad (Art.1, Ley 10336). Es decir, la ley ordena que lleve la Contabilidad de la Nación.

Se trata de una tarea que no es posible hacerse cargo a medias o por encima. Lo concreto es que esta función jamas debió asignarse a quien debia al mismo tiempo auditar al sector público. Es un error grave, no de los funcionarios de la Contraloría, sino del legislador. Cabe recordar que alguna vez estuvo en Hacienda, que, por lo menos respecto del Ejecutivo, es donde debe estar.

Con todo, la División de Auditoria de la Contraloría no se pronuncia sobre el mencionado Informe de gestión Financiera del Estado. Nadie, con independencia del responsable final (el Contralor) de la preparación de dicho informe se pronuncia sobre si dicho informe representa razonablemente o no la situación financiera del Estado. Lo aprueba el Contralor, es decir el mismo responsable final de su preparación. Se le entrega al Presidente de la Republica en reunión solemne y se le envía al Congreso. Y nunca más se supo. Esto no se compadece con el nivel de discusión pública a la hora de aprobar el presupuesto general de la Nación.

En otras latitudes, la Contabilidad la prepara un organismo independiente equivalente a una Dirección Nacional de Contabilidad, cuando no una División dependiente del propio Ministerio de Hacienda o su equivalente y luego, una comisión del parlamento, dentro de un plazo, se pronuncia sobre dicho estado, sin perjuicio de otros múltiples mecanismos alternativos de sanción final.


Lo que está claro es que el Contador no debe auditar los estados finacieros que el mismo prepara.

En Chile, el reporte final en que se da cuenta de la ejecución del Presupuesto General de la Nación, nadie lo visa, nadie se pronuncia. Salvo, el propio Contralor que es el mismo que lo prepara, nos referimos a la ausencia de genuina auditoría independiente del Informe de Gestión Financiera del Estado. Hoy con el actual diseño de la Contraloría es imposible.

Llevar la Contabilidad de la Nación, no sólo distrae a la Contraloría sino que además la debilita, la compromete y finalmente la inhabilita al momento de tener que auditar al Sector Público. En el caso chileno, lo que se debería auditar son los estados de la contabilidad presupuestaria, ya que el Estado Chileno carece de una contabilidad patrimonial. ¿ Donde están contabilizados los bienes nacionales?

Debemos avanzar hacia una Dirección General de Contabilidad Pública o similar, cuya autoridad superior corresponda al rango equivalente al del Director del Servicio Electoral o el Fiscal Económico o Consejo de Defensa del Estado, tal como en otros países. Esta Dirección debería tener la responsabilidad de llevar la Contabilidad de la Nación (Poderes del Estado, sector municipal, etc.). En este sentido la experiencia colombiana y otros de nuestra misma región, son un muy buen ejemplo. Esta Dirección se puede constituir con el mismo personal que conforma la actual División de Contabilidad de la Contraloría. Liberada de esta función contable, la Contraloría podría pasar a constituirse en un poderoso organismo Auditor Externo que audite efectivamente las finanzas públicas. Es un cambio impostergable, para el cual se requiere más voluntad política que recursos económicos.

Lo anterior no pretende imputarle resposabilidades a la Contraloria, ni descalificar a sus profesionales, ni menos justificar al Ejecutivo, sólo pretende demostrar que no es posible que la Contraloría frente al Ejecutivo y Municipios actue como Contador y Auditor al mismo tiempo.
Un país como el nuestro, que supone esta al borde del desarrollo no puede permitirse esta anomalia.
Pero no es todo,


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